Tipos de pagare

19/11/2015

definicion de pagareUn pagaré es un documento que exige un pago o una entrega de algún tipo de mercancía que se ha dado en negocio.  Por lo general este establece una fecha en límite de cuando debe de efectuarse el pago de dicha mercancía. Esta palabra deriva de la idea Pagaré (en futuro), lo que debo.

El pagaré es el que indica que debe de realizarse un apago formal de aquello que se debe, estableciendo un tiempo indicado y clausulas de exigencias del que lo emite hacia el que debe.

Tipos de Pagaré


Pagaré Notarial

Este tipo de pagaré contiene características que son establecidas por medio a un abogado,  por tanto lo avala un derecho lega que no puede ser revocado al menos que haya algún acuerdo concreto.

Pagaré Bancario

Es aquel  pagaré que es emitido y firmado por una entidad bancaria y entregado en un talonario por un individuo llamado suscriptor.

Pagaré Sin Vencimiento

Este tipo de pagare no indica una fecha de vencimiento plenamente establecida,  por el esto la denominación de su nombre: ‘pagare de vencimiento’.

Pagaré Hipotecario

Es un tipo de pagare bancario en donde la entidad es la que cobra los intereses del fiador. Con regularidad,  la garantía es un inmueble o algo material que será devuelto cuando la deuda sea saldada.

Pagaré Simple

Este tipo de pagare es el que solo contiene la firma del deudor, a este también se le llama pagare de una sola firma.

Pagaré de Garantía Prendaria

En este pagare se establece que en caso de incumplimiento del deudor con relación al dinero, este tendrá que responder con algún bien material y físico, dígase prendas, carro, casa, o algún otro inmueble que tenga un valor equivalente a lo debido.

Pagaré de Vista

Es aquel se efectúa al mismo tiempo que se realiza el pago, de esta manera queda a la vista tanto del deudor como del fiador.

Pagaré Autentico o Notarial

Es aquel que está avalado por una entidad legal o notarial.  Este tipo de Pagaré se rige por clausulas con aval autoritario que india cuales son las condiciones y exigencias del trato, es decir, está legalmente y legítimamente establecido.

Pagaré Comercial

Son los que son firmados por una entidad comercial no importa su índole. Son muy formales y por lo general están marcados o sallados con el logo representativo del comercio.

Pagaré Mixto

Es el que establece el pago de la deuda sustituido por cualquier otro bien material.  Por lo general se sustituye con hipotecas de vivienda o joyas valiosas que reemplazan el precio de la respectiva deuda.

Pagaré de Descontado

Es un pagaré que más que constatar,  avala la veracidad del trato y establece límites que deben ser establecidos y por lo tanto cumplidos por el deudor. El propósito de este tipo de pagaré es añadir firmeza y seguridad a lo que se ha sido acordado por la entidad, empresa o persona quien trata en un individuo un tipo de negocio o trato.

Pagaré de Garantía Hipotecaria

En caso de cumplimiento de la fecha de vencimiento estipulada, el deudor tendrá que poner a la disposición el titulo de alguna vivienda, esto garantiza un pago seguro por parte del que debe, de no ser así la vivienda quedara incautada y como garantía del pago pendiente.

Pagaré Cruzados

Estos son únicamente cobrados y  legitimidades través de un abono a lo que es una cuentas cuando el individuo es cliente de un banco determinado.

Pagaré de Empresas o  a la Orden

Es uno de los documentos más sencillo en donde se establece la prueba de un compromiso que se ha llevado a cabo y este  prueba la solidez del trato o compromiso establecido por un deudor y el propietario.

Pagaré Nominativos

El pagaré nominativo no contiene exactamente una clausula a la orden.  Este tipo de operación es igual o muy parecido a las de los pagarés a la orden.

Pagaré sin  Plazo

Son aquellos que aunque indican una deuda pendiente, no expresan con exactitud cuando esta debe de ser pagada, es decir no contienen la fecha de vencimiento del contrato.

Pagaré a Plazo

Son los que indican una fecha límite de vencimiento de pago, este es uno de los pagarés más exigentes que existen,  pues en la fecha limite está establecido y por lo general por clausulas legales que pueden traer a consecuencia al deudor si no cumple con dichas exigencias.

Pagaré de Garantía Personal

En caso de incumplimiento del deudor, una persona adicional se compromete a responder a la deuda. A este tipo de pagare se le denomina de garantía personal.

Pagaré a Días Fijo

Este indica el día fijo en donde la deuda debe ser pagada o saldada.  Indica el día exacto sin prorrogas ni adelanto o atrasos.  Contiene  el  día marcado en el pagare, el deudor  debe ser el preciso para el saldar la respectiva deuda.