Tipos de letra de cambio

28/09/2017

Una letra de cambio en un tipo de documento a través del que un individuo solicita a otro que realice el pago de cierta cantidad de dinero antes de una fecha concreta.

A las personas que emiten estos documento se les denomina libradores, son los que se han hecho cargo de ese dinero por algún tiempo y reclaman se les devuelva. Quienes tienen la deuda y tienen que devolver el dinero antes de la fecha de vencimiento se llaman librados.

Existe otra figura que forma parte de este procedimiento, el portador, también denominado tomador o beneficiario. Son los individuos que tienen bajo su poder la letra de cambio y a quien se les debe abonar el dinero. Además, se pueden hacer partícipes a otras personas. El endosante, quien se encarga de transmitir la letra a un tercero. El endosatario, la persona que recibe la letra. Y por último el avalista, quien garantiza el pago monetario.

Tipos de letra de cambio


Según el vencimiento de estos documentos, las letras de cambio pueden tener cuatro modelos diferentes. Estas modalidades se conocen en el mundo judicial como modos de giro.

Letra de cambio a fecha fija

Son aquellas en las que la fecha de vencimiento, antes de la cual se debe realizar el pago, es la que aparece señalada en el documento, sin haber opción a ninguna modificación posterior. Esta fecha es fijada con anterioridad a todo el proceso, conociendo todas las partes figurantes la misma y debiendo aceptar su cumplimiento.

Letra de cambio a plazo contado

Con esta variante, la persona encargada de realizar el pago, sabe que debe hacerlo en un plazo determinado, contando desde la fecha en que se emitió la misma.

En el mismo documento tienen que venir expresado de una forma concreta. Específicamente tiene que venir escrito: “páguese por esta legra la suma de X (el nombre de la moneda en la que se haya acordado el pago) a los X días de la fecha”. En este tipo de escritos, la formalidad y la forma en que están redactados, cobran mucha importancia.

Letra de cambio a la vista

A LA VISTA. Pagadero a su presentación. A X TIEMPO VISTA. (aceptación obligatoria) La presentación determina su fecha de vencimiento. A X TIEMPO FECHA (de creación) A 30 días de la fecha de creación. A DÍA FIJO. El 31 de diciembre.
  • También se conoce como pagadera a la vista. Es una variante de la letra de cambio en la cual no se ha acordado ninguna fecha de vencimiento.
  • En estas situaciones, el documento se va a considerar como “pagadero”, sin embargo, se establece sistemáticamente una fecha límite de un año para realizar su pago. Puede haber excepciones, siempre y cuando se haya acordado previamente lo contrario, acortando o alargando el tiempo estimado.

Letra de cambio a un plazo desde vista

Aunque no tienen una fecha estipulada para realizar el pago antes de sobrepasarla, una vez que el librado ha aceptado dicha letra de cambio, comienza un plazo determinado antes del cual se deberá recuperar el dinero prestado. Este plazo suele ser de días o meses.

 Para que cada una de estas modalidades de pueda llevar a cabo, siendo aceptada como oficial, deben seguir todos los requisitos formales que son exigidos en el ámbito de la justicia. Esto quiere decir que según la ley, este documento debe estar redactado en papel timbrado el cual sea adecuado a la cantidad económica que represente. Para poder ser expedida, se deberá pagar el dinero que corresponda.

Estos requisitos formales pueden y suelen variar dependiendo del país e incluso de la comunidad o provincia desde las que se expiden. En el caso en que no siguiera el modelo oficial requerido, el documento perdería su validez y con él el derecho del individuo a solicitar la deuda. Se podría reclamar su valía solamente con un juicio declarativo.